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Año: 1950, Fallos: 218:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arbitrariedad en los términos de la doctrina de los precedentes citados —Fallos: 211, 7985— y lo mismo ha de decirse del que puede encontrar explicación en "la complejidad de los trámites de este asunto" según se expresa a fs, 932, , En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Luis R. Lonanr — Tomás D.

Casanes — FeLire SANTIAGO Pérez — ArtIiLiO Pessacno.


JUAN MOLGATINI v. S. A. T, €. FABRICA ARGENTINA
DE ALPARGATAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto respecto de sentencias fundadas en razones de derecho eomún, sobre la base de existir sobre el punto resoluciones contradictorias, pues :esulta notorio que la solución contraria conduciría a la supresión de las restrieciones legales del mencionado recurso y, en definitiva, a la revisión por la Corte Suprema de sentencias de los tribunales ordinarios en materia que ley es exclusivameñte propia (').


GILBERTO ATILIO ZAVALA v. JOSE LUIS TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas preeautorias —ya sen que las acuerden, denieguen o rechacen el levantamiento de las trabadas— no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, 1) 30 de octubre. Fallos: 208, 103; 210, 554,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-223

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