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Año: 1950, Fallos: 218:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA CULLEN Y JOSE MARIA CULLEN CH.)
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales, La circunstancia de que todos los tribunales de justicia de la Capital Federal tengan el mismo carácter que en el art. 94 de la Constitución se califica de "nacional", € integren los "tribunales inferiores" a la Corte Suprema de Justicia mencionados en el art. 89, no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdieción y competencia, pero impide aplicar allí las que establecen la competencia de la justicia federal respete los delitos que afectan a los jueces de ese fuero (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos que obstrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, No compete a la justicia federal sino a la del crimen de la Capital, el conocimiento de los delitos que afecten a cualquiera de los jueces que en dicha ciudad integran los tribunales inferiores del art, 89 de la Constitución Nacional.

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD v.


OSVALDO ALFREDO SAMPAYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación, El punto referente a la determinación del precio de un bien expropiado, es cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario; argumento que también cubre el capítulo relacionado con los daños invocados por el propietario, pues es asimismo cuestión de hecho a decidir con arreglo a las constancias de autos (2).

1) 30 de octubre. Fallos: 218, 117.

2) 30 de oetubre, Fallos: 182, 375; 196, 604; 216, 547.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-218/pagina-219

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