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Año: 1880, Fallos: 22:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y que conforme al artículo mil cincuenta y ocho de las mismas Ordenanzas, no se admiten, aun probadas, lis escepciones de ignorancia de las leyes, y de error que no sea evidente € imposible de pasar inapercibido, caso en que no se encuentra, el que invocan los apelantes; Por estos fundamentos y los de la resolucion de foja tres vuelta del Administrador de Rentas, con arreglo ú lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja once, y se confirma la resolucion citada ; previniéndose á dicho Administrador que sus decisiones deben ser fundadas conforme ú lo prescrito en el artículo mil cincuenta y cinco de las Ordenanzas. Satisfechas las costas, y repuestos los sellos derélvanse, 3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M. LASPIUR, e —

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-206

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