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Año: 1880, Fallos: 22:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y tres, con declaracion de que la devolucion que por ella se ordena de la cantidad consignada, comprende, no solo el importe del depósito indebidamente cobrado por la empresa, sinó tambien el valor del flete, en cuya suma estima equitativamentela Corte la indemnizacion de los perjuicios causados al cargador, Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GONOSTIASA. — 3. DOMINGEUZ. — 0. LEGUIZAMON. — S. M. LASPIUR.

— —oEE——

CAUSA LVYI
D. Miguel Repetto, hijo, co:tra D. Eduardo tiuyot por cobro de pesos, sobre costas Sumario — No ha lugar á la condenación en costas cuando no ha habido temeridad.

Caso. —D. Miguel, Repetto, hijo, argentino, demandó ante el Juez de Seccion á D. Eduardo Guyot, francés, por tobro de 1083 fuertes nacionales de Montevideo. y

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-210

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