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Año: 1880, Fallos: 22:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 de Enero de 1878 desde el Tigre en el ferro-carril del Norte, cuarenta toneladas de madera en tablones, para ser conducida á esta ciudad abonando el precio de treinta pesos por tonelada, y no pagando depósito sinó despues de quince dias; 2? Que los demandantes comisionaron la venta á los señores Battilana y Mouro y la empresa del ferro-carril depositó la madera en un terreno que arrendaban los señores Battilana y Mouro, quienes la vendieron el 17 de Enero, esto es, antes de los quince dias concedidos; 3" Que habiendo ocurrido los compradores á sacar la madera, la empresa del ferro-carril rehusó la entrega á pretesto de que no se le habia pagado el depósito y que siendo ilegal la retencion ponian demanda sobre los daños y perjuicios origi nados con costas; 4° Que corrido traslado á la empresa, esta contestó 4 f. 16:

ser cierto el contrato á que se hace referencia en la demanda como tambien que la madera fué colocada en el terreno dado en locacion á Battilana y Mouro; y que el contrato que con ellos tenia la empresa era eximir del pago de depósito la madera en vigas y no las en tablones; que la retencion era por el abono del depósito, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 126 del Código de Comercio, por lo cual piden su absolucion con costas; 5" Que áf. 18 se recibió la causa á prueba para justificar el monto de los perjuicios causados, y sí el depósito se hizo con conocimiento de los señores Battilana y Mouro; 6" Que los demandantes han presentado las cuentas de Battilana y Mouro, reconocidas á f. 29, y los demandados las cartas de la empresa, f. 32 en que se dán las bases del contrato de loeucion de que se hace referencia ; y con lo alegado á fs. 43 y 46 se llamó autos para sentencia.

Y considerando:

1" Que los señores Battilana y Mouro tenian contrato de

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-208

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