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Año: 1880, Fallos: 22:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Guyot se escepcionó diciendo que habia tomado carta de ciudadanía argentina, por la que el Juzgado Federal no era competente, Repetto, contestando el traslado, dijo que ante la prueba de la carta de ciudadanía, estaba conforme con que los autos pasaran al Juzgado de Provincia.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Abril 13 de 1880.

Y vistos: de conformidad ú lo solicitado por ambas partes, declárase i competente este Juzgado para entender en el presente juicio, y remítase al Señor Juez de la Provincia en turno, el espediente, prévio pago de costas y reposicion de sellos, en el órden causadas. Repóngase la foja.

Albarracín.

Guyot apeló por no haberse condenado en costas á Repetto, Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1880 Vistos; no habiendo temeridad 6 malicia en la demanda interpuesta por Don Miguel Repetto, hijo, ante el Juez Nacional, se confirma con costas el auto de foja veinte y tras vuelta en la parte apelada; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-211

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