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Año: 1880, Fallos: 22:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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locacion con la empresa del ferru-carril del Norte para depositar maderas en una seccion del terreno de la estacion del Retiro; 2" Que dichos señores usando 6 abusando de este derecho, han recibido en su terreno las maderas de que se trata, siendo además colocadas en ese punto por la misma empresa del ferro-carril del Norte; 3" Que aunque es verdad que al acarreador le corresponde el derecho de retencion que se invuca por la empresa para el pago del flete de lus efectos porteados, la empresa se desprendió de este derecho, desde que colocó las maderas de que se trata en el terreno que existe dado en locacion á los señores Battilana y Mouro, quedando la cuestion reducida á los cargos que puede hacer la empresa á estos señores; 4 Que en cuanto á los perjuicios que se demanda no se ha justificado su monto.

Por estos fundamentos fallo condenando á la empresa del ferro-carril del Norte en las costas de esta causa, únicos daños y perjuicios que se han acreditado, y ordenando la devo ucion de la consignacion hecha. Notifíquese original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, y en atencion á que la parte de Kohistedt ha justificado los perjuicios que resultan á fojas veinte y una y veinte y dos, y constando además no haber sido entregadas las muderas ú los respectivos compradores, sinó con un retardo de mas de tres semanas 4 causa del infundado impedimento puesto por la empresa del ferro-carril del Norte, se

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-209

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