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Año: 1880, Fallos: 22:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LV
fi. Kohlstedt y €", contra la empresa del ferro-carril del Norte de Buenos Aires; sobre daños y perjuicios Sumario. — 1 El porteador no tiene el derecho de retener los efectos porteados que no se hallen en su poder; 2" La retencion indebida lo hace pasible de los daños y perjuicios que originó; 3" El importe de estos, una vez probada su existencia, puede equitativamente ser avaluado por el Tribunal.

Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Noviembre 10 de 1879.

Y vistos los autos seguidos por los señores Kohlstedt y compañía contra la empresa del ferro-carril del Norte, por daños y perjuicios, por la- injusta detencion de una madera de que resulta lo siguiente:

1" Que los señores Kohlstedt y compañía embarcaron el dia

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-207

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