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Año: 1880, Fallos: 22:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DEL ADMINISTRADOR
Considerando que en el párrafo 2" del capítulo 2" de las Ordenanzas de Aduana se determina claramente la manera de disponer de las mercaderías introducidas por los buques de cabotaje ; que estas mercaderías se hallan dividido en 3 categorías: 4 Mercaderías que pagan derechos de entrada (arts.

464 al 470); 2? Frutos del pais Zibres de derechos de esportacion arts. 471 al 490); 3" Frutos del país que pagan derechos de esportacion (art. 491 y subsiguientes).

Que el artículo 480 citado por el declarante no es pertinente al hecho denunciado en el parte de f. 4°, por cuanto él se halla comprendido en la 2' categoria, es decir en /rutos del pais.que-- ..

no adeudan derechos de esportácion. ° Que por consiguiente, hallándose el presente caso compren- , dido en la 3° categoría antes citada, y especialmente regido por el artículo 496; se resuelve imponer la pena de dobles derechos con arreglo al artículo 989 de las Ordenanzas de Aduana; hágase saber y fecho pase á Contadaría y Tesorería 4 sus efectos.

Amadeo.

Paez ocurrió al Juzgado de Seccion y trasmitido el recurso se dictó el Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 25 de 1880.

Y vistos estos autos seguidos por D. Gervacio Paez con el Fisco, recurriendo de una resolucion del Administrador de Rentas de esta Provincia y considerando: 1° Que la resolucion de

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-217

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