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Año: 1880, Fallos: 22:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LVIIE —' D. Cárlos Ecklund, capitan del < Urhs », contra Carboni, Rivolta y compañia; sobre informacion ad perpetuam.

Sumario.—El mérito legal de una informacion ad perpetuam puede objetarse solo en el juicio que despues de ella se entable.

. e... ...e . ..e. ..- .- -. 2222.22. -...... ...... e. . "— Caso. — Carboni, Rivolta y C', pidieron se declarara nula una informacion ad perpetuam hecha á instancia de Ecklund, para munirse de pruebas contra ellos sobre pretendida infraccion de un contrato de fletamento.

Se fundaron en que no se les habia notificado en tiempo para poder concurrir al exámen de los testigos.

Fallo del Juez Seccional Buenos Ares, Abril 13 de 1880.

Y vistos: considerando que el artículo 55 de la Ley de Procedimientos autoriza á los y artes para producir, en casos como el presente, informacion ad perpetuam, que se reservará para

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-214

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