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Año: 1880, Fallos: 22:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LIX
El Fisco Nacional contra D. G. J. Paez sobre infraccion d las Ordenanzas de Aduana Sumario. —1° Las pieles lanares pagan derechos de esportacion con arreglo al peso y no al número.

2" Aun cuando la diferencia en el número no pase de la tolerancia, si la escede el peso y el valor, el esportador debe ser penado con dobles derechos.

3° Si en sus escritos el reclamante falta 4 los respetos debidos al Administrador de Rentas, es apercibido y los escritos son mandados testar.

Caso. — El empleado de Aduana D. Santiago Maglioni dió cuenta que D. G. J. Paez habia desembarcado del pailebot «Amistad del Uruguay », procedente de Gualeguay 1.082 cueros lanares con peso neto de 1714 kilos; que la guía con que venian estos frutos solo daba 1.036 cueros con 941 kilos peso neto, resultando por consiguiente un esceso de 46 cueros con 773 kilos netos; que los derechos habian sido afanzados en el puerto de embarque.

Levantado el sumario administrativo, se dictó este

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-216

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