Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1880, Fallos: 22:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Fall del Juez Seccional Buenos Aires, Marzo 18 de 1880.

Vistos, y" teniendo en consideracion que terminado el concurso por concordato, hecho que se ha establecido en el presente caso, cesa la jurisdiccion privativa del Juez del concurso, y el concursado y sus acreedores quedan sujetos á su propia jurisdiccion, que en la presen: causa es la nacional por la naturaleza del crédito (artículo diez de la Ley de Enjuiciamiento).

y asf estaba reconocido; íallo no haciendo lugar, con costas, á la escepcion de incompetencia alegada por el ejecutado Piera. :

Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin. y Falle de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Setiembre 7 de 1880, Vistos:—Por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto ape'ado de foja trescientas treinta y una vuelta. Satisfechas estas, y repuestos los sellos, devuélvase, J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS.

S. M. LASPIUR.
——o e — T. XII. 15

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com