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Año: 1880, Fallos: 22:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su tiempo, es decir, hasta que se hagan valer como parte de prueba en el juicio que se entable.

Que es entonces cuando la parte interesada puede objetar el mérito de la informacion, deduciendo en su caso la nulidad de la misma. : :

Por estas consideraciones, no ha lugar á la nulidad deducida por los señores Rivolta, Carboni y C', sin perjuicio de los derechos que pudieran tener para alegarlos en la debida oportunidad, con costas.

Notifíquese con el original y repóngase el sello.

Isidoro Abarracin.

Fallo de la Suprema Corte 0 MO Buenos Aires, Setiembre 9 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta. Satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuéltase.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— S. M. LASPIUR.

— MI

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-22/pagina-215

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