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Año: 1951, Fallos: 220:1206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA,
Corresponde desestimar la queja que carece de debido fundamento, en euanto en la misma se omite la necesaria conereta referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan eon las cuestiones que se desea someter a la Corte Suprema (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones referentes al carácter de propietario invocado por la actora y a los derechos que le corresponden con arreglo a la E. sobre propiedad horizontal, no revisten carácter federal y son ajenas al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Ovortunidad. Planteamiento 1 el escrito de interposición del recurso Es tardía la invocación de la pretendida arbitrariedad del fallo de segunda instancia, para fundar en ella el reenrso extraordinario, cuando dicho pronunciamiento es confirmatorio del dictado en primera instancia y éste, n su vez.

fué susceptible de la misma objeción no formulada en los autos (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La jurisprudencia referente a la intervención de la Corte Suprema respecto de decisiones relativas a puntos no federales, en casos de sentencias arbitrarias o insostenibles, .

es de aplicación excepcional y requiere, de cualquier modo, su oportuna invocación por parte del reenrrente (°).

1) Fallos: 217, 476.

2) Fallos: 217, 987.

2) Fallos: 21, 180, 220 y 505.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1206

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