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Año: 1951, Fallos: 220:1208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1208 FALLOS DE LA CORTE SUTTEMA Considerando :

Que la incompetencia deducida se fundamenta, según los demandados, en el hecho de que de presente acción le daños y perjuicios es originada por el incumplimiento de contratos de loención a raíz de dos juicios de desalojo seguidos por aquéllos contra los actores ante la justicia de paz letrada y en mérito a la cláusula contractual por la que éstos se sometían a la jurisdieción ordinaria de la eapital renunciando al fuero de Los demandados al contestar el traslado de esta excepción a fs. 48, expresan que la presente es una nueva acción que no tiene relación alguna con los contratos de locación realizados entre las mismas partes.

Que en tal situación, corresponde al suscripto considerar la exactitud de las razones de una y otra parte, ya que sin ser cierto lo expuesto por los demandados, la exeepeión opuesta sería procedente, no así en caso contrario.

En la demanda de fs, 6 los netores explican, en el apartado II, que en 1941 celebraron un contrato de locación con Armando L, Delfino por un término de 5 años a partir del 1° de mayo de 1942, y que luego de vencer se les exigió un aumento, que aunque consideraron ilegal, lo aceptaron, con lo que araron y sembraron la tierra locada, pero vencido un trimestre, y ante nuevas exigencias de aumentos, que no fueron aceptadas, consignaron los alquileres ante el Juzgado de Paz Letrado n" 33, protestando ante escribano público, Dicen que A pesar de estas consignaciones, se les promovió demanda de desalojo por falta de pago en el domicilio legal indiendo en el contrato que había fenecido y que fué novado y por tal virtud al no estar en ese domicilio no pudieron defenderse, anoticióndose del mismo al comparecer el Oficial de Justicia para realizar el desalojo que se produjo oportunamente, En el apartado TIT los aetores estiman los daños y perjuicios en la suma de $ 120.000 m/n., aproximadamente, por haberles impedido con el desalojo la explotación del terreno a pesar de la tácita recondueción del contrato de locación y en su consecuenein trabajar el horno de ladrillos que podría haberles proporeionado un luero de $ 50,000 m/n., más o menos, debiendo abonar jornales obreros por % 20.000 m/n.. y perdiendo material ya preparado, enseres, ehapas de zine, ete., enyo costo no es inferior a $ 50.000 m/n.

En el apartado TV los aetores dicen que los demandados deben también devolver % 4.000 m/n., y sus intereses, que correspondían a la garantía depositada conforme al contrato de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1208 
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