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Año: 1951, Fallos: 220:1209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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locación, En el apartado V detallan los abjetos apropiados indebidamente, En el apartado VI mencionan que los contratos de arrendamiento, que se refieren expresamente a los contratos firmados por ambas partes, Que como puede constatarse y según resulta de la relación de la demanda, es evidente que la aeción de daños y perjuicios tiene relación directa con la loención celebrada por los actores y demandados y es también cierto que la continuación de la locación una vez veneido el tiempo estipulado en el contrato, ya sen por tácita recondueción, como lo consideran los actores, o por continuación de la loeación, de acuerdo al art. 1622 del C. Civil. importa la vigencia de todas las demás eláusulas del eontrato pactado.

Según resulta de la elánsula 9 del contrato, de locación celebrado entre ambas partes y corriente de fs. 27 del expediente "Delfino Luis, sucesión, e,/ Slusarezyk Juan y otros s/ desalojo", tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado n° 33. "las partes en caso de acción judicial se someten al fuero ordinario de esta Capital...", por lo que la acción que aquí se deduce y que entre otros rubros engloba la devolución de la garantía de $ 4.000 m/n., entregada conforme a la cláusula 8" del referido contrato, es de manifiesta incompetencia del suseripto a ese respecto. Por otra parte, la acción de daños y perjuicios en este censo es accesoria del enmplimiento o incumplimiento del contrato de locación; la Cámara Civil 1, en enso similar al presente. ha sentado la siguiente doetrina: "La prórroga de jurisdicción pactada para todo lo concerniente al cumplimiento o incumplimiento del contrato de locación, comprende la cuestión pue a los daños y perjuicios que haya podido ocasionar el desalojo" (J. A., 75. 648).

La Corte Suprema ha establecido que: °°Cuando medie conexión directa entre dos enusts sueesivas, la iniciación de la primera prorroga la Mtiieción reman distinta que pudiera invocarse en la segunda. La jurisdicción por razón de la materia también puede ser objeto de prórroga, bastando para esto que la cansa subsiguiente imponga la revisión de lg actuado en el ejercicio de faenitades propias que los jueces conocieron en el juicio precedente" (Fallos, 150, 231).

Por todo lo expuesto.

Fallo:

Haciendo lugar a la incompetencia de jurisdieción, con costas. — José Sartorio.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1209 
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