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Año: 1951, Fallos: 220:1207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1207
JUAN SLUSARCZIK Y OTROS v. SUCESION DE LUIS

DELFINO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.

No hallándose definitivamente resuelto, al entrar en vigencia la nueva Constitución, el artículo referente a la , competencia de la justicia federal, no eorresponde hacer cuestión de la oportunidad en que la demandada introdujo la cuestión constitucional que constituye la materia del recurso extraordinario, puesto que, siendo de excepción dicha justicia, su incompetencia debía declararse aún de oficio y, además, debía decidirse el punto con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, declarada obligatoria por el art. 95 de la Constitución Nacional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generules.

Toda vez que, en la Constitución en vigencia, la distinta nacionalidad no autoriza el fuero federal en que la eausa había sido radicada —arts. 95 y 96—, y no existiendo otro motivo que constitucional y legalmente lo justifique, corresponde revocar la senteneia de segunda instancia que , declara la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial especial —ex federal—, punto que no había recibido en autos decisión definitiva al entrar en vigencia la nueva Constitución. : ,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 26 de octubre del Año del Libertador General y San Martín, 1950.

Y vistos:

Para resolver la incompetencia de jurisdicción deducida , por los demandados en el presente juicio: "Slusarezik Juan y otros e./ sucesores de Luis Delfino y otros s,/ indemnización de daños y perjuicios" y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1207

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