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Año: 1951, Fallos: 220:1210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES Buenos Aires, 12 de abril de 1951.

Y vistos:

No guardando una relación directa la acción que se interpone a fs, 6 con los juicios de desalojo que se invocan como antecedentes, como lo poro de relieve el Sr. Procurador Fiscal de Cámara en su dictamen de fs, 92, se revoca el auto apelado de fs. 86 declarándose en consecuencia la competencia del juzKie eMe pare entender en le presente demanda que por inización de daños y perjuicios promueve Slusarezik, Juan y otros contra Sucesión de D. Luis Delfino y otros, Sin costas.

Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabián Barrionuevo, — Jesús Noel Breard,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Son principios inconclusos en materia de jurisdicción, por una parte, que el fuero federal es de excepción y que en consecuencia no procede la prórroga de la jurisdicción local para ante la justicia federal y, por la otra, que la incompetencia de esta justicia puede y debe ser declarada de oficio, ; Frente a ello, habiendo ya dictado V. E. con fecha 11 de julio de 1949 el fallo registrado en 214:214 por virtud del cual se extendía la doctrina sentada en el caso Buenos Aires, la Provincia v. Polledo Casimiro, S. A.

Comereial y Ganadera" ( 213:290 ), a todas las causas en trámite ante la justicia federal, tanto el Sr. Juez ""a quo" como el tribunal apelado, debieron de oficio y por imperio de lo dispuesto en el art. 95 de la Constitución Nacional, declarar la incompetencia de la justicia fe.

deral atento a que ni subsistían las disposiciones legales en que la misma se fundara ni el pleito se hallaba radi

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-1210

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