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Año: 1951, Fallos: 220:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por todo ello y disposiciones legales citadas, Fallo: Revocando la resolución de la Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, de fecha 21 de junio de 1947, corriente a fs. 20 del sumario administrativo —— por cuerda floja al presente, No 9411 —Sección $— en cuanto aplica a D, Abraham Mehdi la multa equivalente al décuplo del impuesto y que asciende a $ 26.117,40 m/n.

Sin costas, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida y de haberse considerado ambas partes con motivo suficuente para litigar. — Oscar E. Serantes Peña.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En Bahía Blanea, a los 17 días del mes de noviembre de 1950, Año del Libertador Gral. San Martín, reunidos los Voeales de la Excma. Cámara Federal de Apia para conocer del recurso interpuesto en los autos 29.814, rotulados:

°Mehdi Abraham 5./ recurso de apelación en expediente administrativo de Impuestos Internos", contra la sentencia corriente a fs, 38, se planteó la siguiente enestión : ¿Es justa la sentencia apelada? El Dr, Francisco F. Burgos dijo: Que en la resolución administrativa de fs. 20 del expediente agregado, 9411-4-946, que motiva el recurso de fs. 2 por la vía contenciosa, se impone a D, Abraham Mehdi una multa de $ 26.117,40 m/n., por infracción al art, 27 de las leyes de impuestos internos (£. 0.) en razón de haberse constatado que las muestras de control analizadas, pertenecientes a la partida de 13.746 litros de vino, procedente de la bodega de propiedad de la actora, no correspondía con el análisis consignado como origen. Que por la peritación de fa 27, se prueba que da mentre corresponde al análisis de origen, B.B. e con los datos analíticos obtenidos en el de control N" B. 375.000, es de un mismo vino, explicándose que la disminución de graduación alcohólica que motiva la imposición de la multa, puede atribuirse a varias causas, entre ellas, a la del error del operador al efectuar el análisis, por las razones que en el citado informe pericial se expresan, Tal error no sería indudablemente imp:table a la actora y menos aún a título de maniobra para defraudar en el pago de impuestos al Fisco Nacional, Que, como lo expresa el a quo, la adulteración atribuída por el Sr.

Procurador Fiscal al número que corresponde a la planilla de análisis de fs. 5, he debido ser probada por quien hace la impu

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:64 
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