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Año: 1951, Fallos: 220:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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camino de la prescripción corta del art. 62 del Cód. Penal, ue para estos casos aplica la Excma, Cámara Federal de Bahía Blanca; pero que, aparte de no compartir este criterio, hue notar que remita ta recurso e! emmialar existencia de un istinto en el que faltan parcialA o po Alta que el echo altbe ciar como detrandnción fiscal, donde ha existido sustitución de producto, pues nada autoriza a suponer que se trata del mismo correspondiente al análisis de origen, habiendo sido ya estudiadas y desechadas administrativamente las razones invocadas en ese sentido por el bodeguero, No se discute en autos —dice— si el vino fué o no aguado, sino — el producto cuya infracción se constató en la Estación Lanús, no es el mismo que aque! en el cual se efectuó el análisis de origen.

Con respecto a la sugestión que formula el apelante en el escrito de expresión de agravios, expresa que no hay en autos imputación concreta alguna sobre fallas en los análisis o sobre deficiencias en la forma de tomarlas, no habiéndose producido impugnación alguna en tiempo reglamentario, por lo que, tratúndose de operaciones firmes no puede discutirse su valor ahora y menos aún sobre simples sugerencias de posibilidades, sin apoyo probatorio alguno. Pide, en definitiva, la confirmación de la resolución administrativa apelada, con costas, Considerando :

IL. Que se recurre, en el presente caso, de la resolución dictada por la Direeción General Impositiva con fecha 21 de ¿ue de 1947, pr + del amar pt 9411—Sec, 4°— Año por la que se impone al apelante la obligación de abonar las sumas de $ 2.611,74 en concepto de impuesto interno y $ 26.117,40 de multa.

Que el recurso por la vía contenciosa autorizado por el art. 27 de la ley 3764, como lo ha declarado la jurisprudencia, se limita a considerar la multa aplicada, exeluyendo el ie en litigio, ye escapar éste a la potestad judicial, lo ser reclamado previamente por la vía administrativa.

11. Que en lo ans respecta a la multa aplicada, como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (t.

66, pág. 332; t, 151, pág. 293; t. 160, pág. 13) y la Excma.

Cámara Federal de Bahía Blanca, Jas infracciones de Impuestos Internos son de earácter penal y se rigen por el procedimiento criminal,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-61

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