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Año: 1951, Fallos: 220:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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III. Que, en el caso sub examen, la solución radica en establecer si la partida de vino intervenida que motivó el análisis de libre cirenlación N" B.B. 26.032, que se acompaña a fa. 5, corren 0 no a la que motivó el análisis de control N" B. 375.000.

Sobre este particular se expiden conjuntamente de fs, 27 a 30. los peritos propuestos por las partes y el tercero designado por el Juzgado, a tenor del cuestionario de fs, 15 vta. y 15, con el siguiente resultado:

a) Practicando el análisis de la muestra que corresponde al de origen N° BB. 26.032 y relacionados los datos analíticos obtenidos con los que expresa el de control N" B, 375.000, se ha llegado a determinar que °°se trata de un mismo vino", b) No puede atribuirse al tiempo transcurrido la diferenceja de graduación aleohólica de los dos análisis mencionados, S dado que el control NI 375.000 no acusa "alteración del produeto".

€) La diferencia de gradueción alcohólica entre los anúlisis mencionados en el punto anterior, no puede dar origen a una — — menos por haberse filtrado, dado que en en' como úósa, puede aceptarse una disminución al ada de 0, ión, durante la operasión de rado ubicó d) La disminución de graduación alcohólica en un vino, puede atribuirse a varias causas: al aguado, alteración por acetificación, expendio de un vino por otro, muestras mal tomadas y error operador al efectuar el análisis. Los peritos descartan las hipótesis del "aguado", "alteración por neetificación", "expendio de un vino por otro" y "muestras mal tomadas", dando las razones en que se apoyan sus conclusiones. Sólo dejan en pie la quinta hipótesis o sea la del "error del operador al efectuar el análisis", en enyo enso serían varios los factores que lo pueden haber originado y, sobre el particular, den explicaciones en la audiencia de fs, 22, descartando la pesadas de que al neiato haya sido srecomiridio::

te iones químicas por ser costosas y antieconómiens tado de vinos comunes.

e) En los casos de "aguado", puede ser restablecida la acidez, pero es imposible corregir el extracto, con ácido tartá rico, "porque se origina un desequilibrio entre los dos componentes".

f) La disminución de cenizas se produce en el período de fermentación, por lo que no interesa al caso, ya que aquél ha

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:62 
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