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Año: 1951, Fallos: 221:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FLEX MALT S. R. L.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 44 de la ley 13.995, el conocimiento del proceso originado por la resolución de la justicia nacional en lo comercial que dispuso remitir un expediente de quiebra al juzgado de instrueción correspondiente, por hallarse configurado el delito previsto en el art.

56 del n° 29.178/44, y por la inexistencia de activo pa sufragar los gastos y lo establecido por el art. 85 de a ley 11.719, corresponde a la justicia nacional en lo pe- .

nal especial que admitió su competencia respeeto del delito mencionado en primer término; no tratándose del supuesto previsto en el art, 77 de la ley 13,998, por no haber llegado a quedar radicada la enusa en la justicia de instrucción que se declaró incompetente.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El presente caso guarda marcada analogía con el resuelto por V. E., de acuerdo con mi dictamen, con fecha 24 de septiembre ppdo., in re: "Tritschler Emilio — quiebra" (exp. N" C. 784, L, XI).

De conformidad con la precitada doctrina, correspondería resolver la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal.

Buenos Aires, octubre 1° de 1951, — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1951.

Autos y vistos; Considerando:

Que por resolución dictada a fs. 107 de los autos Flex Malt S. R. L. — quiebra" el Sr. Juez Nacional

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:6 
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