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Año: 1951, Fallos: 221:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 44 de la ley 13.998, con mayor razón desde que lo que se decida en cuanto a los hechos respecto de los cuales ha admitido su competencia el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial puede influir en la calificación de la quiebra.

Que el caso de autos difiere, pues, del resuelto por esta Corte Suprema el 24 de septiembre ppdo. en la causa "Tritschler Emilio, quiebra", y la solución debe ser también distinta en atención a las circunstancias y fundamentos legales precedentemente expuestos.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, decláúrase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado N" 1 en lo Penal Especial de la Capital Federal es competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal a cargo del Juzgado de Instrucción N" 10 de la Capital en la forma de estilo, Roporro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FELiE SanTIAGO Pérez,
LUIS J. BRENNAN v, NACION ARGENTINA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del trabajo personal.

Los liquidadores de seguros son profesionales que, mediante el pago de honorarios, prestan servicios como peritos técnicos en la valuación de los daños sufridos por las cosas aseguradas, a quienes alcanza la disposición del decreto n? 22.580, del 27 de enero de 1939, según la cual en las asociaciones o sociedades que menciona, que tengan fines luerativos, no están comprendidas las sociedades formadas por dos o más personas para ejercer exclusivamente una profesión liberal.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-8

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