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Año: 1951, Fallos: 221:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 10 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos:

Esta causa seguida por Luis Jerónimo Brennan contra el Fisco Nacional sobre repetición de impuesto a los réditos, de la que Resulta:

I. Expresa el actor en su demanda que al declarar sus réditos correspondientes a los años 1938 al 1942 incluyó los ingresos qe obtuvo como liquidador de seguros en sociedad eon José R. A. Vázquez dentro de la 4' categoría. El Fisco entendió en cambio que correspondía hacerlo en la 3° categoría y con tal motivo rectificó sus declaraciones juradas, exigiéndole el pago de $ 4.097,39 m/n., cuya devolución igue esta de- , manda, Sostiene el met ie e DTCC e Lmaie le a.

guros importa el ejereicio de una profesión liberal 0 si se prefiere constituye una ocupación lucrativa por cuenta propia, no influyendo en el caso que los réditos hayan sido obtení en sociedad con otra persona, Por ello, están regidos por el art. 21 de la ley 11,682 (t. 0.) y no por el art. 20 como pretende el Fisco. Pide en consecuencia que se haga lugar ala demanda, condenándose al Fisco a pagar la suma reclamada, con intereses ? y costas, II, Afs. 6, contesta la demanda el Sr. Procurador Fiscal sosteniendo que el hecho de que el actor desarrolle su actividad integrando una sociedad eomercial y el de que dicha actividad de eomercio, hace que el censo esté regido por el art. 20 de la ley 11,682 (t. 0.) y sen, por lo tanto, pertinente la inclusión de los réditos consiguientes dentro de la 3 categoría. Pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

Que según resulta de autos, el actor en sociedad con José R,. A, Vázquez, sc ha dedicado en el período que interesa a la litis a la actividad de liquidador de seguros, retribuída mediante honorarios y consistente en la valuación de los daños sufridos por las cosas aseguradas en caso de siniestros.

Que e) Fisco sostiene que los réditos así obtenidos corres- L

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-9

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