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Año: 1951, Fallos: 221:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, se confirma la sentencia apelada de fs. 98 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D, Casares — FeriPr SasTtIaGO Pérez — Artio Pessaano,
JUAN A, HUERTA v. PUERTO SAN NICOLAS $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imterposicsón del recurso. Fundamento.

Constituyen fundamento suficiente del recurso extraordinario las enunciaciones que permiten establecer los puntos respecto de los cuales se procura el pronunciamiento de la Corte Suprema y formar criterio sobre la procedencia de la apelación. (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en autos se ha puesto en cuestión por la recurrente la interpretación de la ley 4210, las fueultades del Estado concedente y las conseeneneias resultantes de su ejercicio, todo lo cual es materia federal.


JOSE E. GARCIA v. CIA DE ELECTRICIDAD DE

LOS ANDES, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Forma, Basta para el correcto planteamiento de la cuestión federal, la mención oportuna y conereta del derecho invocado, con tal que de lo expuesto resulte su conexión con la» cuestiones debatidas (2), = (1) 25 de octubre, Fallos: 212, 101 y 547.

2) 25 de octubre, Fallos: 211, 640.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-99

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