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Año: 1951, Fallos: 221:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Derogación.

Para id. deroga implícitamente dispo— A e —— que el e. de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de la nueva ley.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado lo dispuesto en el artículo 24, inc, 7, apartado a) de la ley 13.998, y por aplicación del criterio sustentado por V. E. en 217:804 , estimo que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, octubre 3 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1951. .

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa San Juan Reconstrucción de e/ Haas Julia Deschamps de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que, con arreglo a lo establecido expresamente por la ley 13.998 (art. 24, inc. 7", apartado a), el recurso ordinario de apelación en tercera instancia es por regla general, improcedente en los juicios en que no intervenga la Nación como parte directa sino sus reparticiones autárquicas (sentencia dictada en el día de la fecha en el R. de H. I. 33 "TI. A.P.I. y. Cruz del Norte

S. A."").
Que ello no significa, sin embargo, dejar sin efecto la excepción prevista en el art, 22 de la ley 13.264, (Fallos: 217, 804), pues ella proviene del régimen especial ,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-103

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