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Año: 1951, Fallos: 221:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con el artículo 1° de la ley 13.668 el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio constituye una entidad autárquica. .

En tales condiciones no puede ser considerado, a los efectos del artículo 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998, como la Nación misma, por aplicación del eriterio reiteradamente sustentado por V. E, en casos análogos.

Estimo, pues, que el recurso ordinario de apelación interpuesto en los autos principales ha sido bien denegado y que corresponde desestimar la presente queja que por ello se deduce. Buenos Aires, julio 31 de 1951.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1951.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto Argentino de Promoción del Intercambio e./ Cruz del Norte, S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en presencia de lo dispuesto por el art, 24, inc.

7", ap. a) de la ley 13.998, que modificó el texto del inc.

del art, 3" de la ley 4055 no sólo respecto al monto del valor disputado sino también en lo relativo a ser parte la Nación, pues ésta empleaba la expresión "causas en que la Nación sea parte" y la 13.998 se refiere a los casos en que "La Nación directamente sea parte", no hay problema de interpretación cuando la parte no es

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:101 
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