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Año: 1952, Fallos: 222:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, se la confirma en todas sus partes. Las costas de esta instancia también por su orden.

Luis R. Loser — Rovorro G.

VALENZUELA — FeLíre SawTIAGO Pérez — Ario Pes

SAGNO,

VICTOR ARGENTINO PONCE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Encubrimiento.

No existiendo en autos elementos de prueba que acrediten la exactitud de lo expuesto por la denunciante —en el sentido de que las prendas de propiedad del Ejército Argentino, secuestradas en el domicilio del procesado, fueron llevadas allí por él mientras prestaba servicio militar— y desvirtúen la declaración indagatoria del, acusado, que afirma haber comprado esas cosas a un desertor, debe considerarse el caso, por el momento, como de encubrimiento del hurto de cosus del Ejército Nacional, y declarar que corresponde a la justicia provincial, y no a la nacional, conocer de la causa respectiva, Dictamen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

A raíz de la denuncia formulada a fs. 1, las autoridades policiales de la ciudad de Salta se constituyeron en el domicilio del procesado Víctor Argentino Ponce, secuestrando un capote y tres mantas pertenecientes al Ejército Argentino (fs. 3 y 8). El acusado en sus indagatorias manifestó que dichos efectos los había adquirido del conseripto Julio Alberto Lezama, que consumó deserción, abonando por ellos la suma de treinta y cinco pesos nacionales (fs. 4, 13 y 16).

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-496

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