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Año: 1952, Fallos: 222:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para intervenir en el sumario, tanto el Juez Nacional (fs. 14 y 17 vta.), como el de Primera Instancia cn lo Penal de Salta (fs. 16 vta.), se han declarado incompetentes trabándose así un conflicto jurisdiccional que compete a V. E, dirimir (art, 24, inc. 8°, Ley 13.998).

La denunciante afirma que Ponce llevó a su casa la ropa secuestrada y las otras que indica a fs. 1, hace dos años, cuando prestaba servicio militar; pero el reo manifiesta entegóricamente que las adquirió en febrero de 1951 al nombrado Julio Alberto Lezama.

No hay en autos ningún otro elemento de juicio, y en tal situación debe considerarse al reo, prima facie, incurso en el delito previsto y penado en el artículo 771 del Código de Justicia Militar. Si nuevas probanzas acreditaran la exactitud de lo afirmado por la denunciante, nada obstarín entonces para que se declarara la competencia de la justicia militar, En consecuencia, y por las razones dadas en 214:515 y 216:89 , n las que debo agregar que ha sido lesionado el patrimonio de la Nación, opino que el Juez Nacional debe entender en este proceso.

No obstante, si V. E. e el criterio sustentado en las causas menSionadas, que respetuosamente no comparto, correspondería dirimir la eontienda en favor de la competencia del Juez de Primera Iustancia en lo Penal de la ciudad de Salta. — Buenos Aires, abril 28 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1952.

Autos y vistos: considerando: Que, como lo expresa el Sr. Procurador General a fs. 20, no hay en autos elementos de prueba que acredi

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:497 
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