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Año: 1952, Fallos: 222:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ten la exactitud de lo expuesto por la denunciante con respecto a la forma de adquisición de las prendas secuestradas en el domicilio del procesado Víctor Argentino Ponce y desvirtúen las afirmaciones hechas por éste en su declaración indagatoria.

Que, por consiguiente, y arreglo a lo dispuesto por el art. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde por ahora considerar el caso como de encubrimiento del hurto de del Ejército Nacional.

Por ello y lo establecido al respecto por la jurisprudencia de esta Corte Suprema en Fallos: 216, 89, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Penal, Segunda Nominación, de Salta, seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Salta en la forma de estilo.

Lvis R. Lovonr — Roborro G.

VALENZUELA — FELIPE SaxTIAGO Pérez,
LUIS ALBERTO VALLEJO Y CTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansm penales, Delitos en perjuicio de los híenes y rentas de la Nación » de sus reparticiones antárquieas.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital —y no a la justicia en lo correccional— conocer del proceso instruído con motivo de un choque ocurrido entre un tranvía a una eamioneta del Ministerio de Comunieaciones de la Nución, del que resultaron lesionados los ceupantes de esta última y con desperfectos el vehículo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-498

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