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Año: 1952, Fallos: 222:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ine, °, de la ley 48, y 43 de la ley 13.998 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 217, 849; 220, 1441).

Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárnse que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lc Penal Especial N' 2 de la Capital Federal, a quien se le remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Correccional letra T, de la Capital, en la forma de estilo, Luis R. Loxonm — Roborro G.


VALENZUELA — FELIPE SAN-
TIAGO Pérez,

HECTOR RAMIREZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cavsas pennles. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación Y de sus reparticimes antárquicas, Si los hechos a refiere el > importan, prima Jacko"y" con promindencia del hurto cometido, un delito en perjuicio de las rentas nacionales, de competencia de la justicia en lo penal especial de la Capital Federal, es de aplieación la norma establecida en el art. 44 de la ley 13.008, con arreglo a la cual le corresponde el conocimiento de todos los hechos que han originado la causa.

DicramEN DEL PrOcURanor GENERAL Suprema Corte:

De la indagatoria prestada por el acusado (fs. 18 vía.), y demás constancias de nutos, resulta que el 21 de febrero ppdo., en circunstancias que Héctor Ramírez

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:500 
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