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Año: 1952, Fallos: 224:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nida por Barsdorf alcanzaría a $ 30.000 m/n. aproximadamente; 4) Que si bien es cierto que las utilidades del último ejercicio fueron menores que en los anteriores, las perspectivas de los negocios de la víctima eran buenas, atento lo que dejan traslucir las cartas de fs. 69/74; y 5") Que no habiéndose dado Memino al viaje de retos por parte de la demandada, corresponde la ución íntegra del precio pagado.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el suscripto considera pertinente deferir al juramento estimatorio el monto de los daños y perjuicios, estimando equitativo fijar la cantidad máxima de $ 150.000 m/n.

Por las consideraciones que anteceden, fallo: Haciendo lugar a la demanda y condenando al Ministerio de Taro.

tes de la Nación a pagar dentro del plazo de 10 días a Da. Jenny H. Telschow de Barsdorf, a Gerardo Edgardo, Luis Julio y Evelina Isabel Barsdorf la suma que juren dentro de la de $ 150.000 m/n. que ha sido fijada como máxima. Con intereses a partir de la fecha de la notificación de la demanda. Las costas del juicio a cargo de la demandada. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1951.

Vistos estos autos promovidos por Telschow de Barsdorf, Jenny H., Gerardo E., Luis J. y Evelina J. Barsdorf c./ F.A.M.A.. s./ cobro de pesos, para conocer de los recursos concedidos a fs. 167 vta. y 169 vta., e./ la sentencia de fs. 164, el Sr. Juez Dr. Alberto F. Barrionuevo, dijo:

Y considerando:

Cuatro son las cuestiones que deben resolverse en este juicio: a) competencia; b) responsabilidad; e) quantum de la indemnización; y d) costas.

a) Pretende la demandada que el Juez competente para entender en este juicio —que tiene como causa un accidente de aviación ocurrido en Río de Janeiro— es el de ese lugar, y no el Juez argentino que corresponde si se tiene en cuenta el domicilio de aquélla y se funda en cierta corriente jurisprudencial de la Corte Suprema Nacional.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:224 
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