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Año: 1952, Fallos: 224:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1952 — OCTUBRE
LORENZO HUMBERTO DANIELIL — SUCESION

JUBILACION Y PENSION,
Es principio general en materia de pensiones que éstas deben acordarse con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante, JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones.

El art. 39 de la ley 10.650 señala un orden preferencial por el cual los beneficiarios de rango superior excluyen de la pensión a los de rango inferior, Siendo excluyente para los demás sucesores la presencia de hijos —salvo concurrencia de la viuda en determinadas condiciones—, corresponde denegar la pensión solicitada por una hermana del causante si al día del fallecimiento de este último existía un hijo legítimo del mismo con de recho al mencionado beneficio.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA Ley 10.650
RESOLUCIÓN DEL DirectoRIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
Previsión Soctan Señores Directores :

Estudiadas las presentes actuaciones, atento la disconformidad Tepenta por la interesada a fs. 41 y lo dictaminado Da ión General de Asuntos Jurídicos a fs, 45, esta isión aconseja :

1° Adoptar como resolución del Directorio la decisión de la Junta Seccional, por la que se deniega la pensión solicitada

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-31

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