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Año: 1952, Fallos: 224:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1952 — NOVIEMBRE
LUIS RIVAS STUARDO
RETROACTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son aplicables de —d a las esusas — aún en caso de silencio de aquéllas al respecto, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya cumplidos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.

Con arreglo al art, 2" de la ley 14.180 —que ha substituído al 44 de la ley 13.998— es competente el juez nacional a A ao juez nacional en lo penal especial, del mismo lugar, para Eemocar de Jen AQNtT comparo de rabo, lenienes Sie.a que se Periere el Erverto reytido tambita meri contrabando. porque la causa no se hallaba radicada en a emado en lo peta! emecial Y le compietia de cue úl tempos cenamos Candemente en Ley arta. 4l Y 50 de la ley , pues no resulta de autos.que los delitos comunes y la transgresión a las leyes aduaneras hayan sido simultáneos,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Este proceso seguido contra Luis Rivas Stuardo y otros por atentado a la autoridad, lesiones, robo, es

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-293

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