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Año: 1952, Fallos: 224:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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men la ley 14.180—, es com te el juez nacional A AE a de instrucción del mismo lugar, para conocer de la causa en que el hecho imputado al procesado constituiría prima facie hurto e infracción a las leyes aduaneras, al tratar de introducir subrepticiamente a plaza mercaderías sustraídas de un vapor de bandera extranjera, donde trabajaba como estibador; sin que sea aplicable al caso el art, 44 de la ley 13.998, reemplazado por el art. 2" de la ley 14.180.

LEY: Derogación.

Para considerar que una ley deroga implícitamente dispoe MO mt blecido por ésta sea At e y ADUANA: Jurisdicción y competencia.

El art. 50 de la 12.964 no ha sido derogado la 1 14.180 en forma e a. admitir que A. nido implícitamente, por ser parte integrante de un conjunto orgánico y armónico de disposiciones referentes a la administración, jurisdicción y procedimientos aduaneros,
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El acusado en este proceso trató de introducir subrepticiamente a plaza mercaderías sustraídas del vapor de bandera sueca "Amazonas", a bordo del cual había trabajado como estibador.

El caso guarda marcada analogía con el resuelto por V. E., de acuerdo con mi dictamen, en 220:1092 , entre otros.

En consecuencia, y de conformidad con la doctrina del fallo citado, opino que en la presente causa le corresponde intervenir al Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital. Buenos Aires, 1" de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:298 
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