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Año: 1952, Fallos: 224:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárasa que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal es el competente para conocer de los delitos comunes aque se refiere este proceso. En consecuencia, remítanse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial a efecto de que se saque testimonio de las piezas relativas al delito de contrabando, y remita después el expediente al Sr. Juez de Instrucción.

RonoLro G. VALenzuera. — ToMÁs D, Casares. — FuLipe SaxTIaoo Pérez, — Artio Pessaoxo, — Luis E. Los

GHI,


FRANCISCO ZARZA


RETROACTIVIDAD.
Las modificatorias de la jurisdicción Ta e la ¿url y tea en caso de silencio de aquéllas al respecto, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya cum- .

plidos.

ADUANA: Jurisdicción y competencia.

El art, 50 de la ley 12.964 concentra en el correspondiente juzgado nacional el conocimiento de las infracciones a las leyes de aduana y de los delitos comunes contra la propiedad de las cosas, cometidos simultáneamente ellas, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.

Con arreglo a lo dispuesto por el art, 50 de la ley 12.964 —que no ha sido derogado en forma expresa, ni implícita

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-297

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