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Año: 1952, Fallos: 224:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delito" (Dip. 1950, pág. 2429). Quiere decir entonces que una vez que el sumario ha radicado en el fuero especial, debe ser totalmente terminado, —tal como lo dice el artículo precedentemente transcripto—, en el tribunal de esa competencia, cualquiera sea la resolución que se dicte durante su tramitación con respecto al hecho que motivó que la causa se radicase en ese fuero.

Independientemente de ello y con relación al argumento básico del auto de fs. 178, es de advertir que el sobreseimiento provisorio no pone fin al sumario que puede continuar cuando nuevos elementos de criterio permitan su prosecución. Con respecto al contrabando bien puede ocurrir esto en el sub judice puesto que uno de los acusados, precisamente al que se sindica dueño de la mercadería introducida subrepticiamente a plaza, está prófugo.

Podría ocurrir entuces que de ser habido el delincuente que fugó, los autos necesariamente tendrían que volver al magistrado que dictó la resolución interlocutoria de fs. 170 vta. Bajo este punto de vista, tampoco podría el expedient" salir del fuero donde se encuentra radicado.

Por las razones expuestas, considero que el Juez Nacional en lo Penal Especial debe continuar entendiendo en este juicio hasta su total terminación. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:295 
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