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Año: 1952, Fallos: 224:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 °: noviembre de 1952, Autos y Vistos; Considerando :

Que declarada su incompetencia por el Sr. Juez de Instrucción a fs. 94, el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial se limitó a hacer saber a los procesados que conocía en la causa (fs. 101) y a disponer las medidas necesarias para pronunciarse acerca de su competencia, sobre la cual formuló salvedad expresa a fs. 104 y 128, realizando mientras tanto las pertinentes diligencias del sumario; hasta el punto de que uno de los defensores solicitó a fs. 149 una decisión expresa sobre la cuestión, que sólo recayó mucho después a fs. 178, La causa no se hallaba, pues, radicada en el Juzgado en lo Penal Especial y mucho menos respecto de los delitos comunes imputados a los procesados.

Que vigente la ley 14.180, cuyo art, 2 ha substitufdo al 44 de la ley 13.998, este último no es aplicable al caso de autos desde que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son aplicables de inmediato a las causas pendientes, nun en caso de silencio de aquéllas al respecto, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya cumplidos (Fallos: 221, 726; 222, 206 y los allí citados).

Que la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial tampoco encuentra fundamento en lo dispuesto por los arts, 48 y 50 de la ley 12.964, pues no resulta de autos, en modo alguno, que los delitos comunes y la transgresión a las leyes aduaneras hayan sido simultáneos y hasta se ignora donde, cón.o y por quien habría sido cometida la segunda.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-296

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