Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 227:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E " . A.
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 .

caria situación económica y careciendo del amparo fa- 1 miliar necesario. | Que esta Corte Suprema ha establecido (Fallos: F 215, 568) que "'en la interpretación de las leyes no ha Y de olvidarse que, siendo éstas, dictadas en consecuen- a cin de la Constitución Nacional (art. 22), sus disposi- 1 ciones deberán conformarse a sus enunciados, y si de " la letra de sus preceptos ello no resultare en forma 4 expresa, la jurisprudencia habrá de suplir la insufi. 4 ciencia del texto", E Que con arreglo a esa norma jurisprudencial cabe ES advertir que el aludido inciso 8 del artículo 41 de la ley N" 12.913, contempla no sólo al hijo en la eventualidad pl de su nacimiento y en los derechos que a ella subordi- El nados se le reconocen, sino también la condición de la ú madre en ese trance y en cuanto tal estado provoca " limitaciones a su libre actividad que hacen indispensa- a ble la contribución del cónyuge en el mantenimiento del 7 hogar matrimonial. " Que esa situación de inhabilidad de la esposa para "a el trabajo, por causa del embarazo, no difiere en lo que a tal incapacidad específica significa y respecto de sus q consecuencias en aquel mantenimiento del hogar ma- | trimonial, de la que resulta un estado de salud física y de la misma, que por su probada deficiencia y preca- y riedad también limita y aún en mayor grado las posi- LE bilidades de la esposa para procurarse por sí misma DA los medios necesarios para subsistir, cuando también, :

la obligación de prestar alimentos no encuentra parien- s tes en quienes hacerla efectiva. N Que la Constitución Nacional protege el matrimo- :

nio en su artículo 37, Capítulo II, apartado 1, además $ de la especial y privilegiada consideración que el Estado acuerda a la madre y al niño en el N" 4, vale decir — 4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com