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Año: 1953, Fallos: 227:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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independiente de la primera que se hiciera con aquél, siendo por su parte susceptible de una nueva aplicación y aprovechamiento, con posterioridad a la anterior.

Las peritaciones, informes y demás prueba rendida acreditan legalmente los extremos puntualizados y re velan que el precepto reglamentario en cuestión no entraña extralimitación legal o constitucional alguna que lo invalide.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 87, no haciéndose lugar a la demanda de repetición deducida por Gregolinsky y Cía., y declarándose las costas en el orden causado, atento los antecedentes reseñados en este pronunciamiento y el error en que ha podido ineurrir la actora al interpretar el aleance de los fallos aludidos, r Tomás D, Casanes — Fire Santiaco Pérez — Ario Pessaoxo — Lois R. LonamT,
JUAN MARCELO VICTOR PLENDOUX
LEY: Interpretación y aplicación, Las leyes deben ser teniendo en cuent sus disposiciones poe tds a los enunciados "de la Constitución Nacional, y si de la letra de sus preceptos ello no resultare en forma expresa, la jurisprudencia debe suplir la insficiencia del texto.

SERVICIO MILITAR.
Hállase exceptuado del servicio militar el ciudadano casado cuya esposa está incapacitada para trabajar y earece de medios propios de vida y de amparo familiar.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-12

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