Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 227:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

uu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la luz de los principios de la nueva Constitución Nacional, creadora generosa de una también nueva concepción de justicia: la Justicia Social, que actúa frente a la legislación anterior que le atañe, como humanísimo moderador de la frialdad y el rigor de la norma, El Alto Tribunal así lo entendió y dijo: °°... en la interpretación de las leyes no ha de olvidarse que, siendo éstas consecuencia de la Constitución (art. 22) sus disposiciones deberán conformarse a tales enunciados, y si de la letra de sus preceptos ello no resultare en forma expresa, la jurisprudencia habrá de suplir la deficiencia del texto..." misma causa eitada en primer término), El suscripto ya resolvió causa —en sus lineamientos generales— idéntica a la presente haciendo lugar al pedido de excepción (Carlos Terraza s.,/ excepción por sostén de esposa impedida, mayo 11 de 1950), A los argumentos entonces vertidos se remite, a mayor abundamiento. La Excma, Cámara emErt DE sus fundamentos la dicha resolución (noviembre 20 de 1950).

Resta entonces determinar ahora tan sólo si la Sra, Juana Elsa Carrillo de Plendonx necesita Impreinden. de su esposo. El certifieado médico de fs. 2 informa que la dicha señora "presenta un derrame pleural por una pleuresía senofibrinosa". El facultativo del tribunal dice: "padece de una cardiopatía con soplo mitral y corazón globuloso, además, sín fisis pleural en la base del pulmón derecho". Concluye que la examinada, de 21 años de edad, tiene una incapacidad de un 70 para su trabajo habitual que lo es el de quehaceres domésticos (fs, 7). No hay bien raiz alguno a nombre de este matrimonio (fs. 9), La policía federal constata la muy pree a o en consecuencia de esposo que a vivir con su madre abandonada por el marido años atrás, y esta — se procura el sustento suyo y .— de hija, coloeando inyecciones con ganancia aproximada mes.

Juan Mareelo Víctor Plendoux trabajaba hasta su — ración en la firma "CIDO" como vendedor de lotes, Su incorporación data de enero del corriente año, habiéndole correspondido la Marina, esto es, dos años de servicios (fs. 15), Los A curia en un todo las precedentes constataciones fs. 13 y e:

El Sr. Procurador Fiscal Nacional recuerda el caso Terraza, ya mencionado, entiende que de autos surge que la Sra, de Plendoux necesita del amparo de su esposo, mas por deber funcional se opone a la excepción requerida (fs. 16),

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com