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Año: 1953, Fallos: 227:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L ' . " | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 13 "
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 19 de marzo de 1953.

Vistos los presentes N 24.270-D caratulados : "Juan Marcelo Víctor Plendoux solicita excepción del servicio militar por sostén de esposa impedida"'. ' Y Considerando:

La presente causa inicióse por "easado con hijo legítimo por nacer", El embarazo de la esposa del peticionante se acreditó fehacientemente con certificado médico de fs. 2 y en especial con el resultado del análisis, constancia del cual corre e posterioridad la señora del solicitante se presenta nuevamente al Tribunal, informa la desaparición de la causal invocada pero mantiene su pedido en favor del esposo, esta vez declarando estar impedida para todo trabajo o esfuerzo, al semen de erceptión DE la contempla expremmento le ley 12.913 en la enumeración de su art, 41, pero la Corfe Suprema de Justicia de la Nación ya ha abierto camino y reiteradamente, a la aplicación interpretativa de las normas legales :

pertinentes. Con ello y en bundantes casos particulares ha dejado sentado que la dicha enumeración no es taxativa. Así determina: "Que la interpretación restrictiva que debe darse Al Arámite eral de Jas enteneiones multares DE ho de entren:

dirse con una interpretación exclusivamente literal" y continúa "no es precisamente la interpretación sino la aplicación de la ley lo que ha de hacerse con criterio restrictivo, cuando se trata del régimen aludido" (Cortés, Oscar s,/ excepción por sostén de hijo natural reconocido; recurso extraordinario, fallo del 29 de diciembre de 1949). Ha agregado "... no es fácil prever en forma explícita todas las situaciones que inevitablemente han de presentarse" (R, O. y Lage Gumersindo — La Ley, t. 50, p. 203 y t. 52, pág. 635 respectivamente), Consecuente con este criterio ha concedido la excepción : al padre de un hijo natural reconocido; al casado con hijo legítimo por nacer; al hijo de madre casada en segundas nupeias, si el esposo se halla impedido, ete.

De:molo que emtado el principio de que la enumeración del art. 41 de la Ley Orgánica del Ejército no es taxativa, el :

magistrado debe estudiar el caso particular planteado y resolver de conformidad a los elementos probatorios de autos y a | H á 1

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-13

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