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Año: 1953, Fallos: 227:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De cuanto antecede y apoyado en principal en las normas del art. 37 de la Constitución Nacional en punto a protección de la familia y del matrimonio, el suscripto se inclina por la procedencia de la excepción. Por tanto, resuelvo:

Deelarar que el ciudadano Juan Marcelo Víctor Plendonx, elase del año 1932, M. TI, 6.646.503, D. M, 51, O. E. de Godoy Cruz, Mendoza, se encuentra comprendido en el inc, 8" del art.

41 de la ley n° 12.913. — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Mendoza, 23 de abril de 1953.

Y vistos:

Los autos N" 16.018-P-513, caratulados: °°Juan Marcelo Víctor Plendoux s./ excepción del servicio militar por sostén de esposa impedida"', venidos del Juzgado Nacional de Mendoza —Expte, N° 24.270-D-1952—, a virtud del recurso de apelación Ape 2010 ea, contra: 1a remotgein eorriente:a :de.

17/18 vta.

Y considerando:

Que según remita de les comianeios bo esposa del peticionante ve en la actuali con su se—][ ————g——— Que siendo ello así el presente difiere fundamentalmente del caso Terraza en que se acordó la excepción, pues en él la esposa se encontraba en una situación de total desamparo y absolutamente impedida para trabajar, Que no estando contemplada por la ley la causal invocada y debiendo interpretarse restrictivamente sus disposiciones, corresponde denegar el pedido de excepción.

Ta en mesita os reuelen: Meveoar de retinción apelada, y en su virtud declarar que el ciudadano Juan Mi Victor Plendoux, M. I. n° 6.846.503, D. M, 51 O. E. de Godoy Cruz | Mendoza), clase 1932, no se encuentra comprendido en el due: e deVara: 41:06 Te Ty me 12013. — Joré Elias Rodrigues Súa. — Arturo H. Ruiz Villanueva.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-15

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