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Año: 1953, Fallos: 227:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presenta a fs. 4 demandando a José Berardi por desaloju de la finca sita en esta capital, calle Miller N" 2575, basado en la causal de demolición y obra nueva. Manifiesta que es propietaria de la finca de referencia la que consta de tres habitaciones, baño y cocina y que debe demoler para edificar, en su lugar, tres departamentos de tres hhbitaciones cada uno, uno de dos habitaciones, y garage. Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 30 y concordantes de la ley 13.581. Solicita costas en enso de oposición.

Señalada audiencia a los fines del art. 34 de la ley 11.924, el demandado, en la misma, contesta la acción pidiendo su rechazo con costas y planteando la inconstitucionalidad del art.

31 de la ley 13.581 en razón de que es violatorio del principio de igualdad establecido por la Constitución Nacional al obligar al inquilino a aceptar una indemnización de dos años de nlquiler, La parte actora solicita el rechazo de la defensa opuesta, Considerando :

El demandado, en la audiencia de que instruye el acta de fs. 20, impugna de inconstitucional el art, 31 de la ley 13.581 en razón —diee— de que el distinto régimen que establece para el desalojo por enusal de demolición, al obligar al inquilino a aceptar una indemnización de dos años de alquiler —indemnización por otra parte exigua— es violatorio del principio de imaldad establecido por la Constitución Nacional, La Corte Suprema de Justicia tiene como princi admitido en su reiterada jurisprudencia de que la inaldad consagrada por el art. 28 de la Constitución Nacional no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos determinados de ellas e importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (Fallos: 205, 68; 207, 200; 209, 28 y 377; 216, 41), Es evidente que en el caso del L art. 31 de la ley 13.581 se ha buscado dar un paso en pro de la solución del problema de la vivienda, de candente e imperioxa necesidad. El legislador no ha querido deseuidar al loestario de la propiedad que se demuela para construir y estableció una indemnización al efeeto, pero tuvo muy bien en cuenta que la eonstrueción de viviendas, dentro de la función social de la propiedad establecida por el art. 38 de la Constitución Nacional, era de interés superior y privilegiado sobre el de aquel locatario. Queda pues respetado el principio de igual

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-26

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