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Año: 1953, Fallos: 227:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q Las reglamentaciones para este propósito pueden presionar con más o menos fuerza sobre uno que sobre otro, pero están destinadas, no a imponer restricciones q desiguales o innecesarias sobre cualquiera, sino a pro mover con los menores inconvenientes que sen posible y el bienestar general, Empero, en muchos aspectos, nea cesnriamente especiales en su carácter, no proporcionan > fundamento justo de queja al funcionar de la misma E manera sobre todas las personas y bienes en las mismas j cireunstancias y condiciones. La legislación clasista, É que discrimina contra algunos y que favorece a otros E es prohibida, pero la legislación que al llevar a cabo A un propósito público es limitada en su aplicación —si dentro de la esfera de su acción, afecta por igual a to das las personas similarmente situadas— no se encuen tra comprendida en la enmienda", E Por lo tanto, y no resultando que la distinción aleE gada obedezca a un propósito indebido de beneficiar E a determinadas personas con perjuicio de otras sino que por lo contrario persigue un propósito de bien pú blico, opino que corresponde confirmar el fallo apelado en enanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, julio 18 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1953.

Vistos los autos: ""Ozino Caligaris de Ratti, Victoria Estela e/ Berardi, José s/ desalojo", en los que a fs, 51 via, se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que en el recurso extraordinario concedido a fs.

51 vta, euya procedencia es innegable por las razones

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-30

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