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Año: 1953, Fallos: 227:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y demás características, a sus necesidades y posibilidades, no previendo en cambio la alternativa —dispuesta sí en el caso del art. 31— de la indemnización consistente en el importe de dos años de alquiler.

Basta la enunciación del agravio para percibir que la desigualdad de trato invocada proviene de la diferencia de las situaciones de uno y otro inquilino y no del arbitrio del Jegislador, ya que las causales de desalojo admitidas respectivamente por los arts. 26 y 31 de la ley 13.581 obedecen a diversas razones, como que en el primer enso es fundamento el propósito de facilitar al propietario de una sola finca la posibilidad de habitarla, mientras que en el segundo se persigue promover la construcción con el objeto de solucionar el problema general de la vivienda, Se explica, pues, la mayor facilidad acordada para el desalojo en el segundo caso, siendo de apliención al mismo las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de los Estados Unidos en torno a la garantía de "igualdad protección por las leyes" reconocida por la Enmienda 14 de la Constitución de ese país, al resolver la enusa " Barbier v. Comolly" (113 U. S. 27, 3132 (1885), —citada en "La Constitución de los Estados Unidos de América anotada con la jurisprudencia", Editorial Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires, tomo TI, pág. 408) : " Pero ni esta enmienda, amplia y comprensiva como es, ni ninguna otra —dice el Alto Tribunal de los Estados Unidos—, fueron destinadas a interferir con el poder del Estado, algunas veces designado como poder de policía, para preseribir reglamentaciones a fin de promover la salud, la paz, la moralidad, la eduención y el huen orden del pueblo y para legislar de modo de incrementar las industrias del Estado, desarrollar sus recursos y aumentar su riqueza y prosperidad. :

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-29

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