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Año: 1953, Fallos: 227:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a" que expresa en su dictamen el Sr. Procurador General se alega la inconstitucionalidad del art, 30 de la ley .

13.581 que autoriza el desalojo, aunque no se ofrezca al desalojado un ámbito habitable equivalente si se le paga una indemnización de dos años de alquileres, que nunca podrá ser menor de dos mil pesos. La impugnación se funda en que ello importa un trato desigual de inquilinos que se hallan en las mismas condiciones.

Que el principio de igualdad impone el trato igual de los iguales en iguales circunstancias (Fallos: 222, 352; 224, 810). Si bien todos los inquilinos comprendidos en el régimen de la ley 13.581 tienen el mismo carácter de tales, las cirennstancias de los desalojos a :

que dicho estatuto legal se refiere no son las mismas en todos los casos. La exigencia del art, 26 de que se ofrezca al desalojado un ámbito habitable al que esté ocupando es establecida cuando el desalojo lo pide el propietario con el ojeto de ocupar su propia y única casa. La indemnización del art. 30 se establece para é cuando el desalojo es requerido con el objeto de triplicar, por lo menos, la capacidad locativa del inmueble.

Son dos situaciones clarament" distintas. La distinta finalidad del desalojo en los dos casos, la cireunstancia de que quien desaloja para edificar con mayor amplitud no dispone, como el dueño que reclama el uso de su propia casa, de un ámbito habitable cual es, en este último enso el que dicho propietario está ocupando, y el hecho de que sólo con el anmento del número de viviendas se resuelve, con beneficio general, el problema social que ha hecho necesario el régimen legal de emergencia en materia de locaciones, de que es expresión la ley en tela de juicio, explican y justifican el tratamiento distinto. Y como la indemnización con que se sustituye el requisito de ofrecer otro ámbito habitable

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-31

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