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Año: 1953, Fallos: 227:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobre el fondo de la cuestión que se decide en la sentencia de fs. 25/26, se la confirma. ( Art. 53 de la ley 11.924). Con costas en esta instancia. — Horacio C. Lares. — Esteban Molla PeA trocelli.

Dicrames ver Procenanon GENERAL Suprema Corte:

Procede el recurso extraordinario deducido a fs, 49, pues aparte de reunir los requisitos de fundamentación exigibles de acuerdo con el art. 15 de la ley 48, la cuestión federal fué oportunamente introducida al pleito, habiendo sido debatida y decidida en el curso del mismo.

En cuanto al fondo del asunto, sostiene el recurrente que el art. 31 de la ley 13.581 es inconstitucional, pues al disponer que en los censos de desalojos previstos en el art. 30 el propietario de la finca puede quedar dispensado de la obligación de proporcionar habitación al inquilino, si consigna a su favor el importe de dos años de alquiler en concepto de indemnización —la que en ningún caso será inferior a dos mil pesos moneda nacional—, establece una distinción entre los inquilinos violatoria del art. 28 de la Constitución Nacional, Aunque no sea exacto afirmar —como lo hace el recurrente— que es un principio general de la ley 13.581 el de que "°no se librarán órdenes de lanzamiento mientras el propietario no haya puesto a disposición del inquilino habitaciones equivalentes a las que ocupaba", el pretendido agravio proviene de que al contemplar » la situación particular de los propietarios de una sola finen el art. 26 de la ley citada sólo admite para la proeedeneia del desalojo el ofrecimiento al inquilino de un ámbito habitable y proporcionado en precio, ubicación

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-28

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