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Año: 1953, Fallos: 227:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad consagrado por la Constitución Nacional como lo establece —T¡ e forme con Corte Suprema de Justicia de la Nación aa que — referencia.

Las demás condiciones exigidas por los arts. 30 y 31 de la ley 13.581 se ballan cumplidas n juicio. Se depositó la indemnización pertinente (fs. 15); el testimonio de escritura de fs, 13 comprueba fehacientemente la calidad de propietario de la actora de la finca cuyo desalojo se persigue y que alquila al demandado; está admitido que la locación es de plazo ven— (fs. 4 y 20) y Ane, . el _— aura estinado a vivienda triplica, por lo menos, la capacidad del inmueble al momento de promoverse el desalojo como resulta de los planos aprobados que se acompañaron con la demanda (fs. 2) y de la pericia corriente a fs. 23 aprobada a fs.

24 vta. (art. 26 de la ley 4128), La demanda debe prosperar fijándose el plazo de 90 días para el desahucio a citado).

Las costas al dem: en razón de que formuló oposición atte, demada (acta de fs, 20 y art. 31 reiteradamente Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, de conformidad eon lo dietaminado por el Señor Agente Fiscal a fa. 21, Fallo: Rechazando la inconstitucionalidad opuesta por el demandado y, haciendo lugar a la demanda, e a osé Berardi a desalojar, dentro de 90 días, la fine que ocupa en la calle Miller n" 2575 bajo apercibimiento de procederse asu lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y allanamiento del domicilio en caso necesario, Con costas. — Eduardo T. Bacigalupo.

SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE Paz Buenos Aires, 10 de abril de 1951.

Vistos y Considerando:

Por los fundamentos dados por el Señor Juez de 1° Instancia en el fallo recurrido, y los del Señor Agente Fiscal que da por reproducido su dictamen de fs. 21/22 que este Tribunal comparte, se confirma la sentencia en cuanto rechaza la inconstitucionalidad alegada por el demandado. , A No habiéndose expresado agravios en la memoria de fs. 40,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-27

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