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Año: 1953, Fallos: 227:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tido a lo dispuesto y autorizado en la junta de fs. 829 vta. y demás disposiciones respectivas de la ley de quiebras, bajo la autoridad judicial (art. 1465 del Cód. de Comercio), actuando la Comisión Liquidadora y adoptando resoluciones por mayoría, Los designados deberán aceptar los cargos en forma ante el Actuario, Fíjase como fecha provisoria de la cesación de pagos —art, 53 ley citada— la del día 16 de enero de 1951, en ntención a la impugnación efectuada en el acto de la junta de nerede eds cese mete ie 719; y mejor proveer, líbrese oficio uz gado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 4, Seeretaría N° 11, a fin de que remitan los autos indicados a fs.

628, Líbrense oficios y exhortos a los fines de la traba de la inhibición general de bienes de la deudora. Líbrese oficio al Ministerio de Comunicaciones a fin de que por intermedio de quen corresponda, se disponga la retención y remisión a los liquidadores designados, de la comenendencia epistolar y telegráfica de la deudora, la que de ser abierta por aquéllos

garle a la misma la que fuere puramente personal; intímese a todos los que tengan bienes y documentos de la deudora, los pongan a disposición de los Lquidadores, bajo las penas y reser — prohíbese hacer pagos o entregas de efectos ala so pena, a los que lo hicieren de no quedar exonerados en virtud de dichos pagos y entregas de las obligaciones que tengan pendientes en favor de la masa:

e] ———t——r A — y papeles de los deudores, conforme a lo establecido por la ley de la materia y previo inventario que practicará la Srta.

Dorinda L. A. Caramés Ferro, escribano sorteado en neto púe blico; debiendo aceptar el cargo en forma por ante el Actuario, Hágase saber el presente auto con transcripción integra del mismo, por edietos que se publicarán, por ocho días, en el Boletín Judicial y Mundo Forense; y praetíquese la comuniención respeetica, por oficio, a los señores jueces de esta Capital para que remitan a este juzgado los juicios eorrespondientes. Dese al señor agente fiseal, en turno, la intervención que corresponda. Respecto a la regulación de honorarios del síndico, atento lo dispuesto por el art. 101 in fine de la ley 11.719, téngase presente para su oportunidad, Procédase a la elausura de los locales u oficinas de la fallida, por intermedio del seeretario Dr. José M. Caramés Ferro, los radicados en esta enpital y librándose los despachos del caso, en cuanto a los establecidos fuera de esta jurisdicción si los hubiere, antorizándose al

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:297 
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